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Es el seguro que cubre los riesgos de la integridad física del asegurado cuando su origen es un accidente, definido como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produce invalidez temporal o permanente o muerte.

CARACTERISTICAS

Aunque es un seguro autónomo, puede incluirse como garantía complementaria en otros seguros (automóviles, multirriesgo, responsabilidad civil…). Las garantías que pueden incluirse en una póliza son las siguientes:

  • Indemnización en caso de muerte, invalidez permanente (total o parcial) e invalidez temporal. La determinación del grado de invalidez se efectuará tras la presentación del certificado médico de incapacidad. Si el asegurado no aceptase la cuantía propuesta por el asegurador atendiendo lo anterior, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos.
  • Asistencia sanitaria: el asegurador se hace cargo de los gastos de asistencia sanitaria, siempre que se pacte expresamente, hasta el importe y el plazo que se fije en la póliza. Aunque la asistencia sanitaria es otro tipo de contrato de seguro, la práctica aseguradora suele incluir esta garantía a cambio del cobro de una sobreprima. Habitualmente se cubren esos gastos, siempre que la asistencia esté gestionada y prestada por los servicios concertados con la entidad.
  • La asistencia urgente se entiende incluida en todo caso, incluso cuando no lo esté la asistencia sanitaria ordinaria. Se tiene por tal la que necesita ser prestada de forma inmediata para evitar un riesgo mayor al asegurado. Esto comprende desde el traslado del accidentado hasta su tratamiento médico, hospitalario y farmaceútico.
  • Los seguros de accidentes pueden ser individuales, o referirse a un colectivo; anual o temporal (por ejemplo, por la duración de un viaje); suscrito por cuenta propia, o por cuenta ajena; seguro voluntario, o seguro obligatorio (seguro escolar, seguro obligatorio de viajeros); referido a cualquier actividad, o específico (para una determinada actividad de riesgo); y por último la clasificación más usual es la que distingue a los seguros de accidentes de trabajo frente a los no laborales u ordinarios.

El infarto de miocardio ha sido tradicionalmente una de las cuestiones que más debate ha suscitado por su consideración, o no, de accidente. Son dos las posiciones que actualmente se encuentran en el mercado: :

  • Los que niegan su calificación de accidente, por entender que carece del carácter externo exigido por la definición legal, pues entienden que es consecuencia del desarrollo interno de una enfermedad cuya última manifestación es el infarto.
  • Los que lo aceptan, pero no desean indemnizarlo y por ello lo excluyen de su cobertura. El Tribunal Supremo ya admitió como evento causante del infarto el estrés como algo externo e inmediato.
  • – Los que no lo excluyen de la cobertura. Si en ese caso el asegurado sufre un infarto que es calificado como accidente por deberse a una causa súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado deberá indemnizar.

Una modalidad de seguro de accidentes es el seguro obligatorio de viajeros, que tiene por finalidad indemnizar a los viajeros cuando sufran daños corporales en un accidente que tenga lugar con ocasión del desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas. La empresa propietaria del transporte público tiene la obligación de disponer de este seguro, por lo que si usted sufre un accidente en un medio de transporte público (autobuses, trenes, metro etc.), debe saber que está cubierto por el seguro obligatorio de viajeros.

Nada impide que una persona tenga suscritos simultáneamente varios contratos de seguro de accidentes en los que figure como asegurado, con independencia de quiénes sean los beneficiarios o aseguradores, pues en este tipo de seguros se permite el llamado seguro múltiple. (Ojo, no confundir con la prohibición del sobreseguro referido a los seguros de daños). Pero en este caso se establece la obligación del tomador de comunicar al asegurador la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a la misma persona.

Si el accidente se provoca intencionadamente por el asegurado, el asegurador queda liberado de su obligación. Si es el beneficiario el que causa intencionadamente el siniestro se anulará la designación hecha a su favor y la indemnización corresponderá al tomador, o, en su caso, a los herederos de éste. ¿El suicidio podría quedar incluido en el seguro de accidentes? No es una cuestión pacífica. Al ser la producción voluntaria (y no ajena a la intencionalidad del asegurado, como define la norma) del siniestro por el asegurado, parece que podría encajar en la exclusión que establece la ley para los actos intencionados del asegurado, por lo que no quedaría cubierto. No obstante, cuando se pueda acreditar trastorno mental (incompatible con la voluntariedad del acto) debería entenderse incluido en el seguro de accidentes.

Por el seguro de caución el, asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de ciertas obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

CARACTERISTICAS

El seguro de caución, en la práctica, se suele contratar como garantía a favor de las Administraciones Públicas, para cubrir los daños materiales ocasionados por vicios o defectos en la construcción y para asegurar la restitución de cantidades adelantadas a cuenta en la compraventa de viviendas. Frente al seguro de crédito, que se contrata por cuenta propia, el seguro de caución suele establecerse por cuenta ajena: el deudor contrata como tomador en beneficio de su acreedor.

En ocasiones se ha establecido como mecanismo facilitador de la eventual reclamación las cláusulas de pago “a primer requerimiento” o a “primera demanda”, en virtud de las cuales ante la simple reclamación del asegurado nace la obligación de pago por la entidad aseguradora, que podrá oponer el cumplimiento de la obligación asegurada.

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En el seguro de automóviles existe una garantía de contratación obligatoria, que cubre la responsabilidad del conductor del vehículo por los daños que cause a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

De esta forma, todo propietario de un vehículo debe contratar obligatoriamente este seguro, salvo que lo contrate otra persona que tenga interés en el aseguramiento.

También se pueden contratar otras garantías voluntariamente como la rotura de Lunas, el Robo del vehículo, los Daños del vehículo, etc., que son garantías del seguro voluntario del automóvil. Otros seguros que también suelen contratarse junto al seguro del automóvil, son los de asistencia en viaje y el seguro de defensa jurídica.

Cuando al seguro obligatorio se le incluye la garantía de daños del vehículo suele denominarse seguro a todo riesgo, y sin ella, seguro a terceros.

 

CARACTERISTICAS

A continuación, se analizarán las características principales del seguro obligatorio de automóviles, pero, debe tenerse en cuenta que, con carácter voluntario, se pueden contratar coberturas más amplias que las del seguro obligatorio (que cubran, por ejemplo, los daños al propio vehículo o a la persona del conductor).

El propietario del vehículo estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra hasta el importe establecido por la ley, salvo que lo contrate otra persona que tenga interés en el aseguramiento. El incumplimiento de esta obligación prohíbe la circulación del vehículo por el territorio nacional y se sancionará administrativamente con multa de 601 € a 3.005 €. Si bien no es obligatorio, se recomienda ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. El propietario no conductor de un vehículo sin seguro obligatorio será responsable civil junto con el conductor, salvo que pruebe que el vehículo fue sustraído.

En el seguro obligatorio de automóviles se establece un régimen de responsabilidad civil distinto para daños corporales y materiales:

En el caso de daños a las personas, el conductor responde siempre salvo que pueda probarse que los daños fueron debidos únicamente a la conducta negligente del perjudicado o a fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo. En el caso de daños materiales, responde el conductor si vienen causados por su culpa o la de las personas que de él dependen. Si se apreciase comportamiento negligente del conductor y del perjudicado se procederá a un reparto de responsabilidad y correspondiente indemnización.

En el seguro obligatorio se excluye de cobertura del vehículo causante del accidente:

  • Las lesiones o fallecimiento del conductor.
  • Los daños al vehículo asegurado, así como a las cosas transportadas pertenecientes al tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Para calcular la indemnización a cargo del seguro obligatorio en caso de daños personales se establece en el anexo de la ley un sistema para la valoración de los daños y perjuicio causados a las personas en accidentes de circulación, también conocido como “baremo de automóviles”. En él se establece un sistema de tablas de cuantías indemnizatorias en el que se cuantifica, teniendo en cuenta los daños sufridos por la víctima y sus circunstancias personales, el importe de la indemnización que le corresponde, haciendo de esta manera que las cuantías sean homogéneas para situaciones equivalentes, sin perjuicio de la valoración subjetiva que puedan hacer los jueces.

El asegurador estará obligado a satisfacer al perjudicado, o a sus herederos, el importe de la indemnización. Para facilitar este derecho se reconoce la facultad del perjudicado (y sus herederos, en su caso) de exigir el pago de la indemnización directamente ante el asegurador del vehículo causante.

El asegurador, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación por parte del perjudicado, deberá presentar una oferta motivada de indemnización si considera que el asegurado es responsable y si se pueden cuantificar los daños, o en caso contrario emitirá una respuesta motivada.

En el caso de daños materiales, debido a la existencia de los convenios de indemnización directa entre las entidades aseguradoras, no tiene casi incidencia el régimen de obligaciones impuestas por la oferta y respuesta motivada, ya que el plazo en que se liquidan los siniestros es en la gran mayoría de los casos, muy inferior al de los tres meses.

Así, es necesario tener en cuenta el importante papel que juegan dichos convenios y las grandes ventajas que los mismos reportan para los asegurados y perjudicados por un accidente de tráfico ya que permiten liquidar un número muy elevado de siniestros (80%) por la vía amistosa y en un plazo inferior a 7 días desde que se recibe la reclamación del siniestro por la entidad.

La mecánica de dichos convenios consiste en definitiva en que cada aseguradora paga la indemnización de sus asegurados con independencia de quién corresponde la culpa del siniestro. Con posterioridad y una vez determinada la culpa liquidan posiciones. Esto agiliza enormemente el pago de las indemnizaciones, pero en ningún caso puede ser opuesto a los perjudicados, ya que se trata de un acuerdo privado entre entidades que en modo alguno afecta al contrato de seguro.

Por ello, el régimen de la oferta y respuesta motivada es más relevante en el supuesto de daños personales, que es donde puede ser más compleja la valoración del siniestro y, por la envergadura que puedan tener los daños, puede que haya mayor demora en la liquidación de la indemnización.

A continuación se hace una mención a las especificaciones que deben reunir para que se consideren válidas, tanto la oferta como la respuesta motivada.

La oferta motivada tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  • Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
  • El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades aseguradoras dará lugar a una infracción grave o leve.
  • El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá exigir el reembolso del pago al conductor y al propietario del vehículo causante del daño, cuando el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o de drogas, o cuando careciera de permiso de conducir.
  • Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 8). El Consorcio asume los daños producidos a las personas y en los bienes cuando esté contratada en la póliza, cualquiera de las coberturas de daños, incendios, robo, rotura de lunas o seguro de accidentes. Asimismo, también asumiría los daños cuando el daño fuera producido por vehículo robado, por un vehículo no asegurado, o asegurado por una entidad aseguradora declarada en concurso. (Véase: RD Legislativo 8/2004 por el que se refunde la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, modificado por la Ley 21/2007)

 

RECOMENDACIONES

EN LA CONTRATACIÓN:

GENERALES:

Antes de contratar un seguro consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.

Obtener de la entidad aseguradora o del mediador toda la información necesaria y suficiente previamente a contratar un seguro es un derecho. Por tanto, pida todas las explicaciones y aclare todas sus dudas en relación con el seguro que va a contratar.

Es fundamental que lea bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes.

La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la LCS, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales.

El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito.

La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.

Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede ser útil en caso de siniestro. No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.

Es aconsejable que se informe de si la entidad aseguradora es una sucursal u opera en régimen de libre prestación de servicios en España a efectos de conocer el régimen de protección en caso de su liquidación.

Las sucursales y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios en España pertenecientes a entidades del Espacio Económico Europeo no cuentan con la garantía del CCS sino con el fondo de garantía u organismo equivalente existente en sus respectivos países.

Las sucursales y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios en España pertenecientes a entidades de fuera del Espacio Económico Europeo sí cuentan con la garantía del CCS.

Infórmese del funcionamiento de la denominada carta verde, tanto para el caso de circular con un vehículo matriculado en España en un país del Espacio Económico Europeo, como en caso de siniestro con vehículos extranjeros. A estos efectos, el CCS es el organismo de información siendo OFESAUTO el que asume la función de garantía y de indemnización.

Específicas del seguro obligatorio del automóvil:

  • En caso que quiera contratar con otra compañía la entidad aseguradora está obligada a facilitarle un certificado de su siniestralidad por un periodo de 5 años. No obstante, para comprobar la siniestralidad que tiene un conductor las entidades suelen utilizar un fichero común denominado Fichero Histórico de Siniestralidad de Seguro del Automóvil (SINCO) que hace que no sea necesario aportar a la nueva entidad con la que va a contratar el histórico de su siniestralidad en la contratación.
  • Compruebe que la compañía esta adherida a los Convenios de Indemnización Directa entre compañías lo que le agilizará la gestión del siniestro de sus daños materiales del vehículo cuando no sea el culpable del mismo.

Específicas del seguro voluntario del automóvil:

  • La entidad aseguradora deberá indicar en el contenido de la póliza el criterio de valoración aplicable, especialmente para el caso de siniestro total. En concreto, deberá establecer qué se entiende por valor venal y cómo se determina, de modo que el asegurado tenga conocimiento de la información que deberá recibir en el caso de producirse dicho siniestro total. A estos efectos, se podrán utilizar como fuentes de valoración, guías profesionales de tasación en las que se dé publicidad a los valores medios de compra y venta de los vehículos, individualizándolo en función de peculiaridades propias, tales, como accesorios, kilometraje y otras.
  • Compruebe a la hora de contratar la póliza si la entidad, ante una reparación, permite la elección de taller por parte del asegurado o establece un cuadro de talleres concertados. En este último caso, los estándares de calidad y prestación de servicios deberán ser adecuados. Si detecta cualquier anomalía o deficiencia en la reparación realizada o el servicio prestado, reclame a su entidad.
  • La Asociación Empresarial de Seguros, UNESPA, ha elaborado una Guía de Transparencia en materia de seguros del Automóvil en la que se indican los principales aspectos a considerar en la información que debe facilitarse al tomador sobre este tipo de contrato de seguros. Esta Guía puede consultar en http://www.unespa.es, así como las entidades aseguradoras adheridas a la misma.

EN EL SINIESTRO:

GENERALES:

El tomador o el asegurado o el beneficiario deben comunicar a la entidad la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato. En el caso de que se incumpla este deber la entidad puede reclamar los daños y perjuicios causados; pero no se produce la pérdida de la indemnización o una disminución de la misma salvo que haya habido dolo o culpa grave.

Cuando sufra un siniestro revise la póliza. Muchas veces por desconocimiento no se reclaman prestaciones a las que se tiene derecho. Por ejemplo, si se garantiza vehículo de sustitución, limpieza del vehículo por traslado de heridos, o préstamos para la reparación del vehículo siniestrado.

Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.

ESPECÍFICAS DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL:

Tenga precaución y no conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas ya que en caso que accidente la indemnización que pague la aseguradora al /los perjudicado/s podrá reclamársela al conductor causante (derecho de repetición de la aseguradora), y le podría poner en una situación patrimonial complicada.

A la hora de proceder a la reparación de su vehículo y devolverlo a su estado original, debe tener en cuenta que la legislación española (Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial) introduce la denominada “cláusula de reparación”, que permite utilizar en la reparación de un producto complejo (para devolverle su apariencia original), piezas no originales de marca, siempre que estas hayan sido convenientemente testadas, certificadas y homologadas por empresas de certificación acreditadas.

Por tanto, los talleres que reparen los vehículos siniestrados no estarán obligados a utilizar recambios originales de la marca del vehículo, si bien los componentes utilizados deberán contar con la certificación y homologación correspondientes de forma que sean piezas de calidad equivalente a la original. No obstante y únicamente para el caso de los seguros obligatorios de automóviles, la entidad aseguradora está obligada a dejar el vehículo en idénticas condiciones a las que se encontraba antes del siniestro, por lo que debe utilizar recambios de la misma marca del vehículo siniestrado.

En el caso de un accidente de circulación que cause daños materiales al vehículo, la entidad aseguradora del perjudicado no podrá aplicar a su asegurado las limitaciones establecidas en su contrato para la cobertura de daños propios, sino que deberá reclamar la reparación o indemnización de los daños a la entidad aseguradora del conductor responsable.

No obstante, la entidad aseguradora del conductor responsable del accidente, en el caso de que éste tenga contratado la cobertura de daños materiales en su póliza, sí podrá aplicar las cláusulas correspondientes.

Existen determinados convenios de indemnización entre las compañías aseguradoras que, ante la ocurrencia de un siniestro de daños materiales entre dos o más vehículos, y mediante una serie de normas o criterios de responsabilidad pre-establecidos, determinan quién es la parte responsable del accidente, agilizando así la tramitación de los siniestros y, por lo tanto, la reparación del vehículo o indemnización de los daños al asegurado perjudicado.

En el supuesto de que la entidad aseguradora indemnice por una cuantía igual al valor venal del vehículo deducido el valor de los restos y el asegurado asuma la reparación completa del vehículo siniestrado, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor debe seguir vigente, como mínimo, hasta la finalización del periodo de cobertura en curso.

No obstante, la entidad aseguradora no podrá oponer la aplicación de dichos convenios a su asegurado, sino que, salvo indicación en contrario de éste, deberá proceder a la reclamación de los daños del vehículo a la entidad del conductor contrario. Cuando la cobertura es por daños a terceros, las compañías deberán defender a su asegurado contra el tercero que le ha causado el daño, y no deberán oponer sus convenios proponiendo indemnización por el valor venal, independientemente de que este valor compense la pérdida real del asegurado.

Consulte con su aseguradora si es suscriptora de estos convenios.

Ante un siniestro total, dependiendo de las condiciones pactadas en el contrato, la entidad podrá: pagar la totalidad de la indemnización al asegurado, quedándose con los restos del vehículo siniestrado, o entregar los restos al asegurado y deducir su valor de la indemnización a abonar. En este último caso, será decisión del asegurado si proceder a la reparación del vehículo por su cuenta o darlo de baja.

Cuando el asegurado tiene contratada la cobertura de daños materiales en su póliza de automóviles, ante la ocurrencia de un siniestro con un tercero, puede solicitar a su aseguradora que, en virtud de la cobertura de defensa jurídica de la póliza, proceda a reclamar los daños a la parte contraria antes de proceder a la reparación del vehículo. Las compañías deben especificar, en su caso, las razones por las que consideran inviable la reclamación.

El seguro por el cual el asegurador, a cambio de una prima, se compromete a prestar al asegurado los servicios de enterramiento previstos en la póliza cuando el fallecimiento se produzca dentro del plazo de cobertura.

CARACTERISTICAS

El seguro de decesos es un seguro muy extendido en España. Dependiendo de los casos, los servicios pueden incluir el arcón, traslado, coronas, asistencia religiosa, sepultura, lápida, esquela y tramitación administrativa. Puede preverse el abono del equivalente en los casos en los que no pueda prestarse alguno de estos servicios por fuerza mayor o renuencia de los interesados. Habitualmente se trata de seguros anuales prorrogables tácitamente.

PRÁCTICA DE MERCADO

Se suele determinar la prima en función del riesgo de cada período. Si así fuera el caso, la prima tendrá una tendencia creciente, ya que la probabilidad de fallecimiento aumenta con la edad. Para más información se recomienda leer el criterio de la DGSFP sobre “aumento de prima en los seguros de decesos”.

Es el seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del riesgo.

CARACTERISTICAS

Este seguro no podrá cubrir el pago de multas y sanciones impuestas al asegurado.

El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. No obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.

El asegurado tiene el derecho de elegir libremente procurador y abogado, los cuales no estarán sujetos a las instrucciones del asegurador.

El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.

RECOMENDACIONES

El asegurado debe informar al asegurador antes de iniciar cualquier actuación. No obstante, salvo que medie dolo o culpa grave, el asegurador habrá de indemnizar incluso cuando no hubiera sido informado por anticipado de los gastos jurídicos.

Si cree que la aseguradora está incurriendo en alguna práctica inadecuada, reclame ante el servicio de atención al cliente de la compañía (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El seguro de Salud obliga al asegurador al pago de ciertas sumas y gastos de asistencia médica y farmacéutica; en el seguro de asistencia sanitaria el asegurador se obliga a prestar al asegurado servicios de atención sanitaria directamente a través de su propia estructura o mediante el pago de los gastos ocasionados.

CARACTERISTICAS

El seguro de enfermedad tiene por objeto proteger al asegurado de las consecuencias económicas derivadas de un estado anormal del cuerpo. El riesgo asegurado es la enfermedad, entendida como la alteración más o menos grave de la salud. Es frecuente ver cómo las pólizas de enfermedad establecen un período de carencia, es decir, un plazo temporal desde la contratación del seguro en el que no está cubierto el riesgo. Esta cláusula debe aceptarse expresamente por escrito y ser redactada de forma clara y precisa.

En el seguro de asistencia sanitaria la prestación no consiste en el pago de cantidad alguna (como en el seguro de enfermedad), sino en asumir los gastos derivados de la asistencia sanitaria, ya sea pagando directamente al médico, o reembolsando al asegurado los gastos en los que haya incurrido.

En estos seguros es habitual que el asegurado tenga una pequeña participación final en el coste de la asistencia médica, de modo que cada vez que utilice estos servicios debe satisfacer una pequeña cantidad. Es aconsejable leer bien la póliza para conocer estos conceptos de gasto.

Si cree que la aseguradora está incurriendo en alguna práctica inadecuada, reclame ante el servicio de atención al cliente de la compañía (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

ADVERTENCIAS Y CAUTELAS EN LOS SEGUROS DE ENFERMEDAD

En la contratación

Generales

  • Consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.
  • Obtener de la entidad aseguradora o del mediador toda la información necesaria y suficiente previamente a contratar un seguro. Es un derecho. Por tanto, pida todas las explicaciones y aclare todas sus dudas en relación con el seguro que va a contratar.
  • Es fundamental que lea bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes.
  • – La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la LCS, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales.
  • El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito.
  • La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.
  • Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede ser útil en caso de reclamaciones. No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.
  • – Es aconsejable que el tomador antes de firmar la póliza, se asegure de todas las coberturas que contiene. Puede haber supuestos que además de las garantías contratadas, otorguen alguna garantía adicional que vaya implícita en la modalidad, como: atención telefónica para urgencias leves, segunda opinión médica para enfermedades graves, etc.

Específicas del seguro de enfermedad

Suele ser habitual que a la hora de suscribir un seguro de enfermedad, ya se trate de la modalidad de prestación de servicios, reembolso o indemnización, que la entidad aseguradora le solicite que cumplimente un cuestionario de salud. En estos casos:

  • Debe asegurarse de que se le informe acerca de la trascendencia de lo declarado en ese cuestionario de salud, sobre todo de las consecuencias que podría tener la omisión de información relevante sobre su estado de salud.
  • Para evitar malas interpretaciones, el tomador debe contestar a todas las preguntas que se formulan en el cuestionario de salud. No obstante, en ningún caso la falta de contestación de alguna pregunta del cuestionario, puede conllevar a que la respuesta se entienda que es negativa.
  • Es necesario que el tomador una vez leído, comprendido y cumplimentado el cuestionario de salud, lo firme personalmente. La falta de firma del cuestionario por parte del tomador del seguro ocasiona su falta de validez.

La póliza puede tener periodos de carencia, que es un período de tiempo desde la firma del contrato en el que no se cubren algunas prestaciones. En estos casos se aconseja solicitar información detallada de las prestaciones que quedan excluidas durante dicho periodo. En todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente a las que se refieren el artículo 103 de la Ley 50/80, es obligatorio que estén cubiertas durante el periodo de carencia. Se puede definir “las necesarias asistencias de carácter urgente”, como las asistencias de carácter médico y sanitario (incluido el transporte), que de no prestarse de forma inminente podrían poner en peligro la vida del paciente o su integridad física o causar un menoscabo permanente en su salud. La necesidad de la citada asistencia sanitaria se debe valorar en función de los síntomas que presenta en paciente antes de recibir la asistencia sanitaria, es decir, la misma se debe prestar si de los síntomas manifestados por el paciente se desprende que pudiese estar en una situación de riesgo.

El período de carencia para embarazo y parto no puede ser superior a ocho meses.

En la mayoría de las pólizas de salud, la prima sólo se determina para un año comunicándose antes del vencimiento del seguro la prima del año siguiente. Se recomienda solicitar de la entidad aseguradora información suficiente sobre los criterios que tiene la Entidad para fijar la prima en los años sucesivos.

Debe ser consciente que en la mayoría de los casos, la prima va ir aumentado en función de la edad del asegurado siendo recomendable recabar información sobre cómo se aplican dichos incrementos por edad (si son por tramos de edad y la ponderación de cada tramo).Se aconseja analizar en el momento de la contratación cual podría ser la prima para el mismo seguro para diferentes edades de contratación.

El tomador deberá conocer y considerar, antes de la firma de la póliza, si el contrato recoge todas sus expectativas en cuanto a pruebas diagnósticas, tratamiento y realización de actos médicos, ya que las pólizas pueden ofrecer un catálogo de prestaciones diferente al de la Sanidad Pública. En caso de que la entidad aseguradora deniegue la prestación de alguna prueba diagnóstica, por existir una cláusula en el contrato que determina la exclusión de pruebas diagnósticas que no son práctica habitual en el Sistema Nacional de Salud, solicite la suficiente acreditación de esta circunstancia por parte de la entidad aseguradora.

Salvo que el asegurado lo consienta expresamente, la Entidad aseguradora no debería oponerse a la renovación del contrato por motivo de serle diagnosticada una enfermedad crónica cubierta por la póliza.

La Asociación Empresarial de Seguros, UNESPA, ha elaborado una Guía de Transparencia en materia de seguros de Salud en la que se indican los principales aspectos a considerar en la información que debe facilitarse al tomador sobre este tipo de contrato de seguro. Esta Guía puede consultar en http://www.unespa.es, así como las entidades aseguradoras adheridas a la misma.

En los Siniestros

  • En el seguro de enfermedad el siniestro es el acto médico, las pruebas diagnósticas, etc. Por lo tanto, en este seguro no opera la obligación recogida en la Ley de Contrato de Seguros de comunicar el siniestro en el plazo máximo de 7 días.
  • Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.

A través de este contrato de seguro el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.

CARACTERISTICAS

Dentro de estos seguros cabe recordar la existencia de seguros obligatorios de responsabilidad civil.

Como en cualquier contrato de seguro, el siniestro debe producirse dentro del período de cobertura. El siniestro se produce cuando sucede el hecho generador, con lo que en principio la póliza cubrirá los siniestros que se produzcan en el periodo de cobertura, independientemente de cuando se produzca la reclamación. No obstante la ley permite que se establezcan clausulas limitativas, conocidas como “claim made” que circunscriben la cobertura de la aseguradora a los supuestos:

  • En que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración.
  • En que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.

Al tratarse de cláusulas limitativas únicamente son válidas si están destacadas y expresamente aceptadas por el tomador.

CONSEJOS PRÁCTICOS

Revise con detenimiento el sistema fijado para delimitar la cobertura del seguro, conforme a las posibilidades comentadas.

Sea cual sea tu moto  ponemos a su disposición un seguro adaptado. Sabemos que cada motorista es diferente, por eso, tanto si disfrutas de la conducción por ciudad, como si te apasionan los caminos y las rutas, tu moto contará con la protección que necesitas

Desde el seguro básico, robo e incendio o todo riesgo, pudiendo añadir además coberturas opcionales para complementarlo. .

• Productos flexibles con diferentes opciones de contratación.

• Tarifas competitivas en línea de mercado.

• Respetamos bonificación del seguro anterior ya sea de coche o moto.

• Nuestra escala de bonus permitirá que los buenos conductores alcancen hasta un 65% de bonificación.

• Fidelización del cliente aplicando descuentos por contrataciones adicionales.

Estas son todas las coberturas que podemos ofrecerte:

CARACTERISTICAS

•Responsabilidad Civil Obligatoria

•Responsabilidad Civil Voluntaria

•Defensa Jurídica

• Reclamación de Daños

•Asistencia en viaje ( normal o ampliada )

•Accidentes del conductor.

•Robo con franquicia.

•Incendio sin franquicia.

•Todo riesgo con franquicia.

•Equipamiento sin franquicia

 

RECOMENDACIONES

EN LA CONTRATACIÓN:

GENERALES:

Antes de contratar un seguro consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.

Obtener de la entidad aseguradora o del mediador toda la información necesaria y suficiente previamente a contratar un seguro es un derecho. Por tanto, pida todas las explicaciones y aclare todas sus dudas en relación con el seguro que va a contratar.

Es fundamental que lea bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes.

La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la LCS, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales.

El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito.

La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.

Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede ser útil en caso de siniestro. No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.

Es aconsejable que se informe de si la entidad aseguradora es una sucursal u opera en régimen de libre prestación de servicios en España a efectos de conocer el régimen de protección en caso de su liquidación.

Las sucursales y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios en España pertenecientes a entidades del Espacio Económico Europeo no cuentan con la garantía del CCS sino con el fondo de garantía u organismo equivalente existente en sus respectivos países.

Las sucursales y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios en España pertenecientes a entidades de fuera del Espacio Económico Europeo sí cuentan con la garantía del CCS.

Infórmese del funcionamiento de la denominada carta verde, tanto para el caso de circular con un vehículo matriculado en España en un país del Espacio Económico Europeo, como en caso de siniestro con vehículos extranjeros. A estos efectos, el CCS es el organismo de información siendo OFESAUTO el que asume la función de garantía y de indemnización.

Específicas del seguro obligatorio del automóvil:

  • En caso que quiera contratar con otra compañía la entidad aseguradora está obligada a facilitarle un certificado de su siniestralidad por un periodo de 5 años. No obstante, para comprobar la siniestralidad que tiene un conductor las entidades suelen utilizar un fichero común denominado Fichero Histórico de Siniestralidad de Seguro del Automóvil (SINCO) que hace que no sea necesario aportar a la nueva entidad con la que va a contratar el histórico de su siniestralidad en la contratación.
  • Compruebe que la compañía esta adherida a los Convenios de Indemnización Directa entre compañías lo que le agilizará la gestión del siniestro de sus daños materiales del vehículo cuando no sea el culpable del mismo.

Específicas del seguro voluntario del automóvil:

  • La entidad aseguradora deberá indicar en el contenido de la póliza el criterio de valoración aplicable, especialmente para el caso de siniestro total. En concreto, deberá establecer qué se entiende por valor venal y cómo se determina, de modo que el asegurado tenga conocimiento de la información que deberá recibir en el caso de producirse dicho siniestro total. A estos efectos, se podrán utilizar como fuentes de valoración, guías profesionales de tasación en las que se dé publicidad a los valores medios de compra y venta de los vehículos, individualizándolo en función de peculiaridades propias, tales, como accesorios, kilometraje y otras.
  • Compruebe a la hora de contratar la póliza si la entidad, ante una reparación, permite la elección de taller por parte del asegurado o establece un cuadro de talleres concertados. En este último caso, los estándares de calidad y prestación de servicios deberán ser adecuados. Si detecta cualquier anomalía o deficiencia en la reparación realizada o el servicio prestado, reclame a su entidad.

Es el contrato de seguro a través del cual se cubren los daños causados al inmueble o a los bienes que se encuentran en él como consecuencia de una amplia variedad de riesgos, como son: incendio, robo, responsabilidad civil, daños agua, etc. Este tipo de contratos no sólo se ofrece para hogares, sino también para comunidades de propietarios, comercios y empresas.

CARACTERISTICAS

Aunque puede haber notables diferencias de coberturas entre las distintas pólizas de las compañías, la mayoría de los contratos cubren los daños por incendio, agua, robo, defensa jurídica y responsabilidad civil.

Los límites de las coberturas se establecen como porcentajes sobre el valor asegurado o cantidades máximas para cada riesgo, o ambas a la vez.

Se suelen establecer sumas aseguradas separadamente para el continente, el contenido (mobiliario) y la responsabilidad civil.

Con carácter general se considera continente: vivienda, instalaciones y elementos fijos, es decir, todos aquellos bienes que no puedan separarse del inmueble sin causarle un menoscabo, garajes y trasteros, así como la parte proporcional que corresponda de las zonas comunes del edificio o la urbanización.

Con carácter general se considera contenido: muebles, electrodomésticos, ropa, otros enseres personales, provisiones y víveres. Salvo pacto en contrario, las aseguradoras suelen excluir de la cobertura vehículos, animales definidos como potencialmente peligrosos, plantas, joyas y objetos de valor, pieles, antigüedades.

En cuanto a estos últimos objetos, las condiciones generales de la póliza suelen requerir una valoración expresa e individualizada de cuadros y obras de arte, colecciones filatélicas y numismáticas, objetos de plata y metales preciosos que no sean joyas, alfombras y tapices, y abrigos de piel. La inclusión en el seguro de estos bienes de especial valor podrá dar lugar a un incremento de la prima.

Con carácter general la cobertura de responsabilidad civil cubre las indemnizaciones que tendría que afrontar como consecuencia de daños materiales, personales o perjuicios económicos causados a terceros como consecuencia de sus acciones u omisiones negligentes o las de los que viven en la vivienda asegurada, con los límites establecidos en la póliza.

No obstante, es común establecer en la póliza que elementos se consideran continente o contenido a los efectos de la misma.

Si bien se puede contratar como un único seguro, tanto las coberturas de incendio como de robo suelen estar vinculadas hoy en día a un producto de multirriesgo, siéndoles de aplicación todo lo comentado en el seguro de multirriesgo.

A efectos de las especificaciones propias de los seguros de incendios y de robo

Advertencias y Cautelas en los Seguros MultiIRiesgos

En la contratación:

  • Antes de contratar un seguro consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.
  • Obtener de la entidad aseguradora o del mediador toda la información necesaria y suficiente previamente a contratar un seguro es un derecho. Por tanto, pida todas las explicaciones y aclare todas sus dudas en relación con el seguro que va a contratar.
  • Es fundamental que lea bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes. Por ejemplo, daños por agua (comprobar si están cubiertos, o si tienen alguna limitación los gastos de localización y reparación de las averías) y robo.
  • La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la LCS, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales. – El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito.
  • La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.
  • Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede ser útil en caso de siniestro. No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.

Específicas de los seguros multirriesgos:

  • Las pólizas deben ser claras y precisas, de forma que el tomador y el asegurado puedan comprender cuales son los derechos y obligaciones derivados de la contratación del seguro.
  • A la hora de contratar una póliza, es importante la declaración de las sumas aseguradas (incluyéndose en las condiciones particulares de la póliza) para que la indemnización sea suficiente para hacer frente a la pérdida económica sufrida. La suma asegurada se establece por acuerdo entre la entidad aseguradora y el tomador. Si la suma asegurada es inferior al valor del interés (valor del bien asegurado), en caso de siniestro la entidad aseguradora aplicará la regla proporcional, lo que implica que la indemnización cubrirá el daño sufrido por el asegurado en la misma proporción que la suma asegurada cubre el interés.

En este sentido, si quiere estar plenamente asegurado, es importante saber que:

  • Continente/Edificación: la valoración debe contemplar todas las dependencias anexas a la vivienda como trastero, garaje, zonas deportivas, etc. El valor que debe declararse es el de coste de reconstrucción (excluido el valor del suelo, concepto que no es asegurable) distinto del de compra o venta. Dicho valor se puede calcular multiplicando los metros cuadrados de la superficie construida de la vivienda por el coste medio de reconstrucción de una de similares características.
  • Contenido/Mobiliario: este concepto incluye los objetos del interior de la vivienda (muebles, electrodomésticos, ajuar, ropa, etc.). La indemnización en caso de siniestro se efectuará conforme a lo establecido en póliza (valor de reposición, valor venal, etc.).

A estos efectos, se debe tener en cuenta las diferentes posibles valoraciones de los bienes asegurados, lo cual deberá determinarse en el momento de contratación de la póliza:

  • Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.
  • Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia.
  • Otras posibles valoraciones contempladas en la póliza.
  • Es importante saber que si contrata un seguro por un valor inferior al real, la indemnización que recibirá será proporcional al valor declarado; es decir, se producirá una situación de infraseguro y, consiguientemente, será de aplicación la regla proporcional. Si la valoración es superior al valor real, sólo se le indemnizará por el valor real que corresponda, salvo que se pacte explícitamente en el contrato la indemnización a “valor convenido”.
  • No obstante lo anterior, en la póliza se puede excluir la aplicación de la regla proporcional, por ejemplo hay pólizas en las que se excluye su aplicación cuando habiéndose pactado la revalorización automática de las sumas aseguradas, el porcentaje de infraseguro es igual o inferior en un tanto por ciento del valor asegurado. En todo caso, la responsabilidad de la entidad ante un siniestro nunca será superior al valor de la suma asegurada.
  • Asimismo, es conveniente antes de contratar un seguro analizar con atención las definiciones de los conceptos y de las coberturas incluidas en la póliza para poder conocer los riesgos cubiertos por el contrato y cuales los excluidos. En este sentido, resulta de especial interés en el caso del seguro de robo, conocer la definición que se da en la póliza al robo y al hurto y saber qué es lo que se está amparando en realidad, ya que aunque hay entidades que cubren el hurto, es frecuente que se excluya de su condicionado. En el caso de que en la póliza no se establezca una diferenciación clara entre robo y hurto, y se utilice el concepto de robo, el mismo comprenderá toda sustracción ilegítima.
  • Se debe tener en cuenta que poner medidas de seguridad contra robos y protección contra incendios puede rebajar el importe de la prima. Consulte a la entidad aseguradora si en su caso lo tiene en cuenta a la hora de tarificar y que requisitos deben cumplir las mismas.
  • En cuanto a la forma de pago de la prima, hay que tener en cuenta que el asegurador puede admitir el pago trimestral o semestral de la prima, se denomina fraccionamiento de la prima, pero en ese caso, suele tener un recargo sobre el precio anual.

En el siniestro:

Generales:

  • El tomador o el asegurado o el beneficiario deben comunicar a la entidad la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato. En el caso de que se incumpla este deber la entidad puede reclamar los daños y perjuicios causados; pero no se produce la pérdida de la indemnización o una disminución de la misma salvo que haya habido dolo o culpa grave.
  • Cuando sufra un siniestro revise la póliza. Muchas veces por desconocimiento no se reclaman prestaciones a las que se tiene derecho.
  • Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.

Específicas de los seguros de multirriesgos:

  • La entidad aseguradora en el caso de que considere que el siniestro no está cubierto debe explicar de forma razonada las causas del rechazo del mismo y contestar a todas las preguntas del asegurado al respecto.
  • La entidad aseguradora debe justificar el importe de la indemnización y contestar a todas las preguntas que realice el asegurado sobre cómo ha obtenido dicho importe; asimismo en ningún caso puede condicionar el pago de la indemnización a la firma de un finiquito por parte del asegurado.
  • Si se produce un siniestro, y la entidad aseguradora del hogar considera que es de la comunidad y la aseguradora de la comunidad considera que es de la vivienda privativa; ambas aseguradoras deberían ponerse de acuerdo y no trasladar el problema a sus asegurados.
  • En caso de siniestro, es necesario conocer la forma de liquidación del mismo, si es en forma de una indemnización en metálico, de la reparación o reposición del bien siniestrado o como una prestación de servicios. Es frecuente que las entidades aseguradoras pongan al servicio de los asegurados profesionales para reparar las consecuencias del siniestro producido en la vivienda (fontaneros, electricistas, cerrajeros, etc.). En estos casos, la reparación es la forma que toma la indemnización. Si el asegurado prefiere elegir él a los reparadores, tendrá que presentar factura a la entidad aseguradora para que, en los términos del contrato de seguro, proceda a su reintegro.
  • Es recomendable guardar los justificantes de los bienes asegurados de valor, para poder presentarlos como prueba en caso de siniestro, siendo de especial utilidad las facturas de compra o fotografías de los bienes.
  • Por lo que se refiere a los riesgos extraordinarios, se debe tener presente, que complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.
  • Habitualmente las pólizas no cubren daños producidos por la falta de reparaciones necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones, por el desgaste natural de los bienes asegurados, o los originados por humedad, condensación o entrada de agua en la vivienda a causa de fenómenos meteorológicos.
  • Respecto a los cambios de cerradura, algunas se hacen cargo sólo si ha sido forzada, mientras otras incluyen la pérdida o sustracción de llaves.
  • Establecer como beneficiario del seguro al acreedor hipotecario o una cláusula por la que el propietario del bien cede sus derechos sobre la indemnización a la entidad de crédito es contrario a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y por tanto se tendrá por no puesto y no será de aplicación.
  • La entidad aseguradora puede visitar el inmueble o realizar al tomador y al asegurado las preguntas que considere conveniente, en caso de que no realice estas actuaciones, cuando suceda el siniestro no puede alegar una circunstancia por la que no preguntó para rechazar un siniestro que está cubierto de acuerdo con el condicionado de la póliza.

Contrato por el que, a cambio de la prima, la entidad aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado (seguro de fallecimiento) o si vive en una fecha determinada (seguro de supervivencia).

Ambas modalidades se pueden combinar, denominándose seguro mixto.

Por tanto, en el contrato intervienen las siguientes personas:

  • Entidad aseguradora cubre el riesgo, a cambio de la prima percibida.
  • Tomador o contratante firma el contrato y paga la prima.
  • Asegurado de su vida depende el pago de la prestación. Pueden ser una o varias personas.
  • Puede coincidir con el tomador.

En los seguros para caso de muerte, si son personas distintas tomador y asegurado:

  • Es preciso el consentimiento del asegurado, por escrito, salvo que se pueda presumir de otra forma su interés por la existencia del seguro.
  • Si es menor de edad, es necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
  • No puede ser asegurado un menor de 14 años de edad o un incapacitado.

Beneficiario recibe la prestación pagada por el asegurador.

  • Puede coincidir con el asegurado, salvo en el seguro para caso de muerte, que han de ser personas distintas.
  • La designación se puede hacer en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
  • El tomador puede dejar sin efecto la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
  • Si al fallecer el asegurado no hay beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, la prestación se abonará al tomador.

CLASES

Seguros de fallecimiento

    • Habitualmente se denominan “seguros de riesgo”.
    • Aseguran un capital o una renta en caso de muerte del asegurado.
    • Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago de la prestación pactada.
    • Si el asegurado vive antes del vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por la entidad aseguradora.
    • Los seguros de vida riesgo pueden ofrecer garantías complementarias opcionales, siendo las más habituales las siguientes:

 

    • Invalidez: Se cubre al asegurado al mismo tiempo no solo del riesgo de fallecimiento sino del riesgo de que sufra algún tipo de invalidez o incapacidad.
    • Accidentes: Se proporciona un capital adicional en caso de que el fallecimiento no se deba a causas naturales sino que sea consecuencia de cualquier tipo de accidente.

Seguros de supervivencia

    • Habitualmente se denominan “seguros de ahorro”.
    • Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios o a él mismo el pago de la prestación pactada.
    • En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal

 

Se pueden destacar dentro de esta categoría, los siguientes tipos:

    • ISeguros unit linked seguro de vida en que el tomador asume el riesgo de inversión de las mismas, es decir, el resultado de la inversión..
    • Planes de previsión asegurados (PPA) son contratos de seguro individual cuyo régimen jurídico y fiscal se asimila a los planes de pensiones individuales.

Sus características se recogen en el siguiente enlace: Características de los Planes de previsión asegurados (PPA)

Rentas vitalicias: son seguros en los que se garantiza al asegurado el importe de una renta durante todos los años de su vida. La renta se puede adaptar a las características familiares del asegurado, pudiendo combinarse con prestaciones adicionales en caso de fallecimiento o devolución de aportaciones.

Seguros Mixtos

El asegurador garantiza el pago de una prestación a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.

RECOMENDACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA

EN LA CONTRATACIÓN:

GENERALES:

Antes de contratar un seguro consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.

Obtener de la entidad aseguradora o del mediador toda la información necesaria y suficiente previamente a contratar un seguro es un derecho. Por tanto, pida todas las explicaciones y aclare todas sus dudas en relación con el seguro que va a contratar.

Es fundamental que lea bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes.

La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la LCS, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales.

El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito.

La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.

Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede ser útil en caso de siniestro. No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.

Específicas del seguro de vida:

Contratación en una entidad financiera Para evitar posibles confusiones, exija que le aclaren si lo que está contratando es un seguro o un producto bancario.

Facultad de resolver el contrato En los contratos de seguro de vida de plazo de duración superior a 6 meses, el tomador tiene la facultad de resolver el contrato unilateralmente dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza o un documento de cobertura provisional.

Esta facultad del tomador no opera en los seguros en los que se asume el riesgo de la inversión, ni tampoco en los seguros en los que la rentabilidad garantizada está en función de inversiones asignadas a los contratos.

Cuestionario de salud Habitualmente al contratar el seguro, la entidad aseguradora le solicitará que lo cumplimente. En relación al mismo es importante que conozca que: ◾Debe asegurarse de que se le informe acerca de la trascendencia de lo declarado en ese cuestionario de salud, sobre todo de las consecuencias que podría tener la omisión de información relevante sobre su estado de salud.

Para evitar malas interpretaciones, el tomador debe contestar a todas las preguntas que se formulan en el cuestionario de salud. No obstante, en ningún caso la falta de contestación de alguna pregunta del cuestionario, puede conllevar a que la respuesta se entienda que es negativa.

Es necesario que el tomador una vez leído, comprendido y cumplimentado el cuestionario de salud, lo firme personalmente. La falta de firma del cuestionario por parte del tomador del seguro ocasiona su falta de validez.

Rentabilidad

Riesgo de la inversión En relación a los seguros “unit linked”, anteriormente comentados en este mismo documento, debe saber: Analice la liquidez que la entidad aseguradora le otorga sobre la suma asegurada (en forma de rescate, reducción o anticipo). En concreto, en cuanto al rescate, estudie las condiciones de ejercicio y las posibles penalizaciones.

Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras.

En el caso de que decida cambiar los activos en que están invertidas las primas, sepa que dicho cambio no está sujeto a tributación por IRPF, pero puede estarlo a comisiones que le aplique la entidad. Verifique este extremo en su póliza.

Si le ofrecen alguna garantía en el producto, asegúrese de comprender dicha garantía y pregunte qué efectos va a tener la misma sobre la rentabilidad (generalmente a mayor garantía, menor rentabilidad).

Gastos La póliza de seguro debe recoger todos los gastos que se le van a aplicar y sobre qué importes se van a calcular. Si usted considera que se le están aplicando gastos que no figuran en la póliza, debe ponerse en contacto con la entidad aseguradora para aclarar dicha circunstancia, y en caso de no obtener una explicación satisfactoria, reclamar a través de los cauces previstos.

Participación en beneficios Su seguro le puede proporcionar una rentabilidad adicional a la garantizada, en función de los resultados de las inversiones de la entidad asignadas a su póliza. La entidad le debe informar de la forma de cálculo y asignación de esta participación. Solicítele las aclaraciones que necesite sobre estos extremos.

Liquidez En los seguros de vida existen determinados mecanismos que otorgan liquidez al tomador respecto de la suma asegurada. Estos son los de rescate, reducción y anticipo.

Revise las condiciones que le ofrecen al contratar, y analice las posibilidades que tiene de hacer líquida la suma asegurada y las penalizaciones que se le aplicarán.

Ver su contenido en los siguientes enlaces:

Fiscalidad La entidad aseguradora le debe informar del régimen fiscal aplicable al contrato. Pida las aclaraciones que considere necesarias a este respecto.

DURANTE LA VIDA DEL CONTRATO

Información a recibir de la entidad aseguradora:

  • La entidad le debe informar por escrito de las modificaciones de la información que inicialmente le proporcionó en relación a su seguro.
  • En lo que respecta en particular a la participación en beneficios, la entidad le debe remitir anualmente información sobre la situación de la misma y forma de cálculo.

Rescate

A la hora de rescatar, revise su póliza. En ella se debe indicar claramente cómo se calcula el importe a percibir, y las posibles penalizaciones que se le aplicarán. Exija que se le aclare por la entidad el importe percibido y las penalizaciones aplicadas.

Si la entidad aseguradora le propone rescatar el seguro de vida para contratar otro nuevo producto de seguro, analice cuidadosamente la operación, comparando las condiciones de los productos y teniendo en cuenta las penalizaciones por el rescate y el efecto fiscal del mismo.

Suele ser habitual en los seguros de vida ahorro el que el valor de rescate esté en función del valor de realización de las inversiones asignadas en la póliza. En este caso, antes de solicitar formalmente el rescate, solicite información sobre el valor de realización de los activos.

EN CASO DE SINIESTRO

El tomador o el asegurado o el beneficiario deben comunicar a la entidad la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato. En el caso de que se incumpla este deber la entidad puede reclamar los daños y perjuicios causados; pero no se produce la pérdida de la indemnización o una disminución de la misma salvo que haya habido dolo o culpa grave.

La entidad aseguradora no debe exigir a los beneficiarios que presenten documentos que no sean necesarios para determinar la existencia del siniestro y el derecho a la indemnización (por ejemplo, la entidad aseguradora no puede condicionar la prestación a la presentación de la póliza original).

RECLAMACIONES

Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.

Es un seguro a través del cual se pretenden proteger los bienes asegurados frente al riesgo de pérdida o deterioro con ocasión de su transporte de un lugar a otro. Es un seguro de daños que puede cubrir tanto los objetos transportados como los vehículos o medios que los transportan.

CARACTERISTICAS

El seguro de transporte tiene una disciplina particular según la clase de transporte de que se trate (terrestre, marítimo o aéreo). Si el viaje se efectúa utilizando diversos medios de transporte, y no puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo. Cuando el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo aéreo.

Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.

El asegurador indemnizará, según las condiciones del seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros sucedidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del contrato. El asegurador no responderá por el daño debido a la naturaleza de las mercancías transportadas. Salvo que se acuerde lo contrario, la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al transportista en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. No obstante, puede pactarse que el seguro se extienda a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o domicilio del remitente para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario.

Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura del seguro comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro. La póliza podrá establecer un plazo máximo y, transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.

La cobertura se mantendrá incluso cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, siempre que la modificación no sea imputable al asegurado.

En la indemnización de daños sobre los objetos transportados se deberá incluir los gastos que haya que realizar, en su caso, para reenviarlos. Si se destruye totalmente el vehículo, el asegurado podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiese pactado, conforme a los requisitos establecidos en la póliza.

En defecto de estimación previa en la póliza, la indemnización cubrirá en caso de pérdida total de las mercancías aseguradas el precio que tuvieran en el lugar y en el momento en que se cargaran, los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si lo hubiese satisfecho el asegurado. Si el seguro cubre mercancías que se destinen a la venta, la indemnización será por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.

A través de este seguro se prestan, tanto al vehículo como a las personas y cosas que en él viajan, diversos servicios en el caso de que, bien por avería mecánica o accidente, no se pueda continuar el viaje.

CARACTERISTICAS

Esta cobertura es, por definición muy extensa, ya que debe abordar una gran diversidad de situaciones que se pueden plantear. Analicemos separadamente la asistencia al vehículo y a las personas.

ASISTENCIA AL VEHÍCULO

Para poder valorar un seguro de esta clase debe conocerse el ámbito geográfico de cobertura. La mayoría de las compañías ofrecen asistencia para el vehículo desde el kilómetro 0, es decir, desde el mismo domicilio del asegurado, pero puede darse el caso de que la cobertura comience a determinados kilómetros. Esto se hace para evitar cubrir pequeñas averías como agotamiento de batería, ruedas desinfladas… En cuanto hasta dónde se cubre, lo habitual es que abarque toda la Unión Europea. Pero caben excepciones que lo limiten al territorio español. Se recomienda revisar si existe exclusión en cuanto a los lugares de circulación (rutas fuera de carretera). Asimismo la antigüedad del vehículo puede ser un factor delimitativo de la cobertura.

Tras una avería el servicio habitual es el remolque hasta un taller. En este punto varias cuestiones deben conocerse: ¿Hasta qué taller transportan el vehículo? ¿La prestación del remolque se ofrece en especie o mediante indemnización, y en este caso, total o parcial? En ocasiones, tras una avería o accidente debe procederse a recuperar el vehículo del lugar donde haya quedado, para lo que será preciso, según el caso, la contratación de una grúa. Para esta operación de rescate las compañías suelen prever importes entre los 120 y 300 euros, aunque la casuística es muy variada, llegándose incluso a no cubrirlos, o a incluirlo sin límite. Cuando las averías son de pequeña envergadura y no es preciso recurrir al taller, el seguro puede incluir la asistencia a través de “taller móvil”. En ese caso conviene saber quién paga la mano de obra y el eventual desplazamiento para adquirir la pieza necesaria. Y en este último caso si la compañía puede prestar dinero al asegurado cuando éste no lo tenga a mano. Puede que no todas las contingencias estén cubiertas. De hecho, aquellas más frecuentes (agotamiento de batería, combustible, pinchazo de rueda o pérdida de llaves) suelen estar excluidas de las coberturas.

Una vez reparado el coche, especialmente cuando el taller está alejado del lugar de residencia, conviene saber si la aseguradora se encarga de trasladarlo hasta el domicilio del usuario o si cubre los gastos para que alguien lo haga, en su caso. Si la póliza no dice nada debe entenderse que no está cubierta esta contingencia

ASISTENCIA A LAS PERSONAS

En paralelo a lo comentado para la asistencia al vehículo (y sin tener que coincidir necesariamente los parámetros), y para conocer el verdadero ámbito de cobertura del seguro en lo referido a las personas, debe verificarse desde y hasta dónde se tiene derecho a la asistencia en viaje para personas, y así mismo, quiénes son las personas que tienen derecho, y por dónde. La mayoría de las compañías suelen ofrecer asistencia en viaje para las personas desde el kilómetro 0, es decir, desde el mismo domicilio que está declarado en la póliza, y abarcando toda la Unión Europea, lo que no excluye otras posibilidades. En cuanto a las personas cubiertas por la asistencia, normalmente el seguro abarcará a todas las que viajen en el vehículo, aunque algunas se limiten al conductor. Respecto a las rutas sujetas a cobertura habrá que estar a lo firmado en la póliza: cualquier lugar, sólo carreteras asfaltadas, etc.

Cuando el siniestro solo produce la avería del vehículo se pueden plantear varias posibilidades:

  • Continuar el viaje hacia destino. En tal caso, la compañía pondrá a disposición del asegurado un taxi, pagará los billetes de autobús, o tren, etc, o un vehículo de alquiler para ello. Otras compañías sólo pagan una parte de ese trayecto.
  • Regresar al domicilio En tal caso, la compañía pagará un taxi, los billetes de autobús, o tren, etc, o un vehículo de alquiler para ello.
  • Esperar la reparación del vehículo y continuar el viaje. En tal caso, lo que ofrece la compañía es un máximo de días para alojamiento en Hoteles, con un importe máximo diario para este concepto. Se suele incluir un número máximo de personas que pueden solicitar estas prestaciones.

Si el siniestro ha causado daños físicos a alguno de los ocupantes del vehículo, los gastos de traslado en ambulancia son generalmente cubiertos por las pólizas. Una vez en el Hospital, las compañías suelen pagar el alojamiento en Hotel de una persona para que acompañe al herido durante su estancia en el Hospital. E incluso algunas asumen el gasto de manutención durante un número de días. Una vez recuperado el herido las entidades suelen pagar también el traslado al domicilio, ya sea en ambulancia o en otro medio apropiado al caso.

Hay un aspecto importante que conviene mencionar. Es el teléfono de atención al asegurado en caso de siniestro. Hasta hace poco tiempo solía ser un número gratuito (900…). Pero cada vez más las compañías utilizan un número 902 que NO es gratuito. Desde el extranjero los números 900 ó 902 no operan. Por ello habrá que estar al número alternativo que se ofrezca para estos casos.

RECOMENDACIÓN

Hay que evitar tener la cobertura de asistencia en viajes por duplicado, lo cual no es tan infrecuente. De lo contrario se estará pagando dos veces el servicio de asistencia en viaje que solo se utilizará una vez. Téngase presente que la póliza de seguro del automóvil suele incluir como garantía complementaria la asistencia en viaje y algunas marcas de automóviles ofrecen asistencia en viaje durante el periodo de garantía del coche.

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